COMUNICADO
La Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, creada mediante la Resolución Administrativa N° 181-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial el Peruano el 9 de julio de 2010, está en funciones desde el lunes 26 de julio de 2010, de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 858-2010-P-CSJC-PJ, del 12 de julio de 2010, y conformada por los Magistrados, Señores Jueces Superiores Titulares: Luis Fernando Murillo Flores, quien la preside; Miriam Helly Pinares Silva y Yuri Jhon Pereira Alagón, quienes la integran.
Es de competencia de la Sala Constitucional y Social, en sede de apelación, los procesos constitucionales de la libertad: amparo, hábeas data y cumplimiento; los procesos contencioso administrativos: en general y sobre materia laboral pública, y los procesos laborales: materia laboral privada. También es competente para conocer, como primera instancia, los procesos contencioso administrativos de revisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva.
A la fecha, en cumplimiento de la sexta disposición transitoria de la Ley Nº 29497 “Ley Procesal del Trabajo” y la Resolución Administrativa N° 182-2010-CE-PJ, del 20 de mayo de 2010, se han constituido en la Sala Constitucional y Social, tres (3) Tribunales Unipersonales para conocer en segunda y última instancia aquellos procesos laborales (legislación laboral privada) cuya cuantía de la sentencia apelada no sea superior a las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) o veinticinco mil doscientos nuevos soles (S/. 25,200.00).
Los Tribunales Unipersonales son los siguientes:
Tribunal Unipersonal A: Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores.
Tribunal Unipersonal B: Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva.
Tribunal Unipersonal C: Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón.
Cuando la apelación no sea de sentencia, la pretensión sea inapreciable en dinero (materia) o la cuantía supere el monto indicado, el proceso correspondiente será conocido por el pleno de la Sala Constitucional y Social.
Cusco, 11 de agosto de 2011.
Es de competencia de la Sala Constitucional y Social, en sede de apelación, los procesos constitucionales de la libertad: amparo, hábeas data y cumplimiento; los procesos contencioso administrativos: en general y sobre materia laboral pública, y los procesos laborales: materia laboral privada. También es competente para conocer, como primera instancia, los procesos contencioso administrativos de revisión judicial de procedimientos de ejecución coactiva.
A la fecha, en cumplimiento de la sexta disposición transitoria de la Ley Nº 29497 “Ley Procesal del Trabajo” y la Resolución Administrativa N° 182-2010-CE-PJ, del 20 de mayo de 2010, se han constituido en la Sala Constitucional y Social, tres (3) Tribunales Unipersonales para conocer en segunda y última instancia aquellos procesos laborales (legislación laboral privada) cuya cuantía de la sentencia apelada no sea superior a las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) o veinticinco mil doscientos nuevos soles (S/. 25,200.00).
Los Tribunales Unipersonales son los siguientes:
Tribunal Unipersonal A: Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores.
Tribunal Unipersonal B: Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva.
Tribunal Unipersonal C: Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón.
Cuando la apelación no sea de sentencia, la pretensión sea inapreciable en dinero (materia) o la cuantía supere el monto indicado, el proceso correspondiente será conocido por el pleno de la Sala Constitucional y Social.
Cusco, 11 de agosto de 2011.
Luis Fernando Murillo Flores
Presidente
Presidente